Contenido
de la constitución de 1917
La Constitución de 1917 está compuesta por 136 artículos divididos en nueve Títulos, los cuales se encuentran subdivididos en Capítulos. La Constitución está conformada por dos partes, conocidas como dogmática y orgánica. En la dogmática quedaron consignadas las garantías individuales y se reconocen derechos y libertades sociales. La parte orgánica corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado. La introducción de la Constitución establece lo siguiente: El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto: Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber: Que el Congreso Constituyente, reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la del 5 de febrero de 1857 Venustiano Carranza, por entonces gobernador de Coahuila, formó el Ejército Constitucionalista y desconoció a Huerta, a quien derrocó en 1914. El nuevo encargado del poder Ejecutivo expidió el 14 de septiembre de 1916 el decreto para convocar a un Congreso Constituyente, que sería el encargado de reformar la Constitución vigente y elevar a rango constitucional las actualidad la educación básica, abarca los niveles de preescolar, primaria y secundaria. Los valores que promueve la educación en el país son la justicia, amor a la patria, solidaridad, igualdad y fraternidad. El artículo 27 declara que las tierras y las aguas que forman parte del territorio de la nación y los recursos del subsuelo son en primera instancia propiedad de la misma. Toda explotación de la tierra, estará bajo la administración del Estado. El artículo 123, contiene las determinaciones sobre el trabajo y la previsión social; otorga derechos y obligaciones a los trabajadores. Entre los derechos que han conquistado los trabajadores se encuentran; horario máximo de trabajo diurno de ocho horas, el nocturno de siete; las horas extras se pagaran doble; tienen derecho a recibir reparto de utilidades; para cada seis días de trabajo, deberán disfrutar de uno de descanso; tendrán derecho a huelga; obtendrán seguridad social para sus enfermedades y accidentes; así mismo los familiares tendrán derecho a recibir asistencia médica.
Constitución de 1917
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la norma fundamental o carta magna, establecida para
regir jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las relaciones
entre los poderes de la federación: poder
legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres niveles diferenciados del
gobierno (el federal, estatal y municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta; y finalmente
establece, en tanto que pacto
social supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo.
El 31
de enero de 1917, tras dos meses de debates, el Constituyente
cerró sesiones. El 5 de
febrero se
promulgó la nueva Constitución, con el nombre Constitución
política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de
1857, que entraría en vigor el 1 de
mayo del mismo año. Ese mismo día se publicó en el Diario Oficial
de la Federación.
Debido a que inicialmente la
intención fue reformar la Constitución vigente, la nueva Constitución tomó como
base fundamental los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a
los derechos
humanos, aunque ya no los menciona como
tales, sino que alude a las llamadas "garantías individuales";
también agregó varios puntos del Programa del Partido Liberal Mexicano
de 1906 y
muchos más cambios para ajustarse a la nueva realidad social del país.
Finalmente, el proyecto de reformar la Constitución del 57 derivó en una nueva
Constitución.
La Constitución
de 1917 está compuesta por 136 artículos divididos en nueve Títulos, los cuales
se encuentran subdivididos en Capítulos. La Constitución está conformada por
dos partes, conocidas como dogmática y orgánica. En la dogmática quedaron
consignadas las garantías
individuales y se reconocen
derechos y libertades sociales. La parte orgánica corresponde a la división de
los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las
instituciones del Estado.
Título primero:
El
título primero está dividido en cuatro capítulos, que contienen 38 artículos
(del 1 al 38). El capítulo I habla acerca de los derechos humanos y las
garantías individuales; el capítulo II trata de los mexicanos y la nacionalidad mexicana; el capítulo III trata de los extranjeros, y el
capítulo IV de los ciudadanos mexicanos. Los artículos más relevantes del
título primero son:
·
Artículo 1. Todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados
internacionales firmados por el Estado mexicano y no podrán suspenderse salvo
en los casos y bajo las condiciones establecidas en la misma constitución; obliga
a las autoridades mexicanas a respetar y proteger los derechos humanos y
además, prevenir, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
Prohíbe la esclavitud en
el país y protege a los esclavos que ingresen a territorio nacional. Prohíbe
todo tipo de discriminación.
·
Artículo 2. La nación mexicana es única e
indivisible. Establece que la nación tiene una composición pluricultural
sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Describe, protege y otorga
derechos a los pueblos indígenas, y establece su derecho de organización
social, económica, política y cultural.
·
Artículo 3. Garantiza el derecho de los mexicanos a
recibir educación, la cual tiene que ser laica, gratuita, democrática, nacional
y de calidad. Obliga a la Federación, a los Estados, y a los Municipios, a
impartir la educación primaria, secundaria, y media superior.
·
Artículo 4. Establece la igualdad del varón y la
mujer ante la ley. Referente a la familia, establece diversos derechos de salud
y vivienda, alimentación y esparcimiento.
·
Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que
se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo
lícitos.
·
Artículo 6. Libertad de expresión. Establece los
límites a este derecho. Otorga el derecho a acceder a la información pública, y
establece el proceso por el cual el Estado Mexicano está obligado a garantizar
el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los
servicios de banda ancha e internet.
·
Artículo 7. Sobre la Libertad de prensa.
·
Artículo 8. Sobre el Derecho de petición.
·
Artículo 9. Establece el Derecho de asociación para
fines lícitos y únicamente permitidos a los ciudadanos de la república.
·
Artículo 10. Derecho a poseer armas para seguridad
y legítima defensa.
·
Artículo 11. Sobre la Libertad de tránsito en la
República y el derecho de asilo político.
·
Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios.
·
Artículo 13. Prohibición de Leyes y tribunales
privativos.
·
Artículo 14. Irretroactividad de la norma y el
derecho al debido proceso; también establece diversas disposiciones jurídicas.
·
Artículo 15. Prohíbe la extradición hacia otros
países de personas que tuvieran la condición de esclavos, o cuando en el país
de origen estas personas hayan sufrido violaciones a sus derechos humanos.
·
Artículo 16. Garantía de legalidad, inviolabilidad
del domicilio y el correo así como el debido proceso legal; establece diversas
disposiciones en materia penal.
·
Artículo 17. Garantía de justicia gratuita, legal y
expedita.
·
Artículo 18. Garantías de los reos sentenciados y
establecimiento del sistema penal.
·
Artículo 19. Garantías del procedimiento penal para
el indiciado.
·
Artículo 20. Garantías del procedimiento penal para
el inculpado y la víctima u ofendido.
·
Artículo 21. Garantías del procedimiento penal
dentro del juicio.
·
Artículo 22. Prohíbe las penas de muerte, de
mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de
cualquier especie y la multa excesiva. Establece bajo qué circunstancias podrá
aplicarse la confiscación de bienes.
·
Artículo 23. Garantías de que un juicio penal no
puede tener más de tres instancias.
·
Artículo 24. Libertad de culto
·
Artículo 25. Rectoría económica del Estado.
·
Artículo 26. Establecimiento de planes de gobierno.
·
Artículo 27. Pertenecen a la nación las tierras,
aguas y recursos naturales comprendidas dentro de los límites del territorio
nacional, ya sea debajo o encima de la tierra. Regula el manejo de las tierras
y recursos de la Nación.
·
Artículo 28. Prohibición de monopolios.
·
Artículo 29. Casos de suspensión de las garantías
individuales.
·
Artículo 30. Referente a la nacionalidad mexicana.
·
Artículo 31. Obligaciones de los Mexicanos.
·
Artículo 32. Derechos de los Mexicanos.
·
Artículo 33. Referente a los extranjeros.
·
Artículo 34. Referente a los ciudadanos mexicanos.
·
Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.
·
Artículo 37. Perdida de la nacionalización.
·
Artículo 38. De la suspensión de los derechos y
prerrogativas del ciudadano
Título segundo:
El titulo segundo está dividido en dos
capítulos que contienen 10 artículos (del 39 al 48). El capítulo I trata de la
soberanía nacional y de la forma de gobierno, el capítulo II trata de las
partes integrantes de la federación y del territorio nacional.
·
Artículo 39 -
La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo
poder público emana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo
tiene, en todo tiempo, el alienable derecho de alterar o modificar la forma de
su gobierno.
·
Artículo 40 -
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa,
democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida
según los principios de esta ley fundamental.
·
Artículo 41 -
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los
casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a
sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la
presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en
ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
I.
Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley
determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.
II.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación
del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la
representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el
acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas,
principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre,
secreto y directo.
III.
Los partidos políticos tendrán derecho al uso en forma permanente
de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y
procedimientos que establezcan la ley.
IV.
En los procesos electorales federales los partidos políticos
nacionales deberán contar, en forma equitativa, con un mínimo de elementos para
sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular.
V.
Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en
las elecciones estatales y municipales.
VI.
La organización de las elecciones federales es una función estatal
que se ejerce por los Poderes Legislativo y ejecutivo de la Unión, con la
participación de los partidos políticos nacionales y de los ciudadanos según lo
disponga la ley. Esta función se realizará a través de un organismo público
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. La certeza, legalidad,
imparcialidad, objetividad y profesionalismo serán principios rectores en el
ejercicio de esta función estatal.
VII.
El organismo público será autoridad en la materia, profesional en
su desempeño y autónomo en sus decisiones; contará en su estructura con órganos
de dirección, así como órganos ejecutivos y técnicos. De igual manera, contará
con órganos de vigilancia que se integrarán mayoritariamente por representantes
de los partidos políticos nacionales. El órgano superior de dirección se
integrará por consejeros y consejeros magistrados designados por los Poderes
Legislativo y Ejecutivo y por representantes nombrados por los partidos
políticos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado
necesario para prestar el servicio electoral profesional; los ciudadanos
formarán las mesas directivas de casillas.
VIII. El
organismo público agrupará para su desempeño, en forma integral y directa,
además de las que la determine la ley, las actividades relativas al padrón
electoral, preparación de la jornada electoral, cómputos y otorgamiento de
constancias, capacitación electoral y educación cívica e impresión de
materiales electorales. Asimismo, entenderá lo relativo a los derechos y prerrogativas
de los partidos políticos. Las sesiones de todos los órganos colegiados
electorales serán públicas en los términos que disponga la ley.
IX.
La ley establecerá un sistema de medio de impugnación de los que
conocerán el organismo público y un tribunal autónomo, que será órgano
jurisdiccional en materia electoral. Dicho sistema dará definitividad a las
distintas etapas de los procesos electorales y garantizará que los actos y
resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.
X.
El tribunal electoral tendrá la competencia y organización que
determine la ley; funcionará en pleno o salas regionales, resolverá en una sola
instancia y sus sesiones serán públicas. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo
garantizarán su debida integración. Contra sus resoluciones no procederá juicio
ni recurso alguno, pero aquéllas que se dicten con posterioridad a la jornada
electoral sólo podrán ser revisadas y en su caso modificadas por los Colegios
Electorales en los términos de los artículos 60 y 74, fracción I, de esta
Constitución. Para el ejercicio de sus funciones, contará con cuerpos de
magistrados y jueces instructores, los cuales serán independientes y
responderán sólo al mandato de la ley.
XI.
Los consejeros magistrados y los magistrados del tribunal deberán
satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los
que señala esta Constitución para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre los propuestos por el
Ejecutivo Federal. Si dicha mayoría no se lograra en la primera votación, se
procederá a insacular de los candidatos propuestos, el número que corresponda
de consejeros magistrados y magistrados del tribunal. La ley señalará las
reglas y el procedimiento correspondientes.
·
ARTICULO 42 -
El territorio nacional comprende:
I.
El de las partes integrantes de la Federación;
II.
El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares
adyacentes;
III.
El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en
el océano Pacífico;
IV.
La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas,
cayos y arrecifes;
V.
Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos
que fija el derecho internacional, y las marítimas interiores; y
VI.
El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión
y modalidades que establezca el propio derecho internacional.
·
ARTICULO 43 -
Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja
California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua,
Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos,
Nayarit, nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí,
Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y
Distrito Federal.
·
Artículo 44 -
El Distrito Federal se compondrá del territorio que actualmente tiene, y en el
caso de que los Poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en
Estado del Valle de México, con los límites y extensión que le asigne el
Congreso General.
·
Artículo 45 -
Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han
tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.
·
Artículo 46 -
Los Estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos
límites; pero no se llevarán a efectos esos arreglos sin la aprobación del
Congreso de la Unión.
·
Artículo 47 -
El Estado de Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende
actualmente el territorio de Tepic.
·
Artículo 48 -
Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al
territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las
islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas
interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán
directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas
sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.
Título tercero
El título tercero está dividido en cuatro capítulos que
contienen 58 artículos (del 49 al 107). El capítulo I trata de la división de
poderes, el capítulo II trata del poder legislativo, el capítulo III trata del
poder ejecutivo, el capítulo IV trata del poder judicial. Los artículos más
relevantes del título tercero son:
·
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su
ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
·
Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se
deposita en un congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de
diputados y otra de senadores.
·
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados
electos por mayoritaria relativa y 200 diputados electos por representación
proporcional.
cada año, para celebrar un primer
período de sesiones ordinarias y a partir del 1 de febrero de cada año para
celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.
·
Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o
decreto.
·
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: al
presidente de la República; a los diputados y senadores al Congreso de la
Unión; y a las Legislaturas de los Estados.
·
Artículo 73. Establece las facultades del congreso.
·
Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una
Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18
senadores, nombrados por sus respectivas cámaras la víspera de la clausura de
los períodos ordinarios de sesiones.
·
Artículo 79. Referente a la entidad de fiscalización superior de la
Federación.
·
Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la
Unión en un solo individuo, que se denominará "presidente de los Estados
Unidos Mexicanos."
·
Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de
diciembre, durará en él seis años y no ser reelecto.
·
Artículo 87. El juramento del presidente: "Protesto guardar y hacer
guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes
que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente
de la república que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y
prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la nación me lo
demande."
·
Artículo 89. Facultades y obligaciones del presidente.
·
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la
Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un tribunal electoral, en
tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito.
·
Artículo 96. Lineamientos para nombrar a los Ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
Título cuarto:
El título cuarto contiene 7 artículos (del 108 al
114) y trata de las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial
del Estado. Los artículos más relevantes del título cuarto son:
·
Artículo 108. Especifica quiénes son considerados funcionarios públicos.
·
Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados
expedirán las leyes de responsabilidades y sanciones de los servidores
públicos.
Título quinto:
El título quinto. contiene 8
artículos (del 115 al 122) y trata de los estados de la federación y del
Distrito Federal. Los artículos más relevantes del título quinto son:
·
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma
de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y administrativa el
Municipio Libre. Establece los lineamientos de gobierno obligaciones de los
municipios.
·
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su
ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Establece las reglas de
gobierno de los poderes estatales.
·
Artículo 122. Define el ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito
Federal.
Título sexto
El título sexto contiene 1 artículo
(el 123), que trata del trabajo y de la previsión social.
·
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente
útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social
de trabajo, conforme a la ley. Este artículo comprende todo lo referente a lo
laboral.
Título séptimo
El título séptimo contiene 11
artículos (del 124 al 134) y trata de las prevenciones generales. Los artículos
más relevantes del título séptimo son:
·
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por
esta Constitución a los funcionarios federales se reservan a los Estados.
·
Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de
tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y
las leyes que de ella emanen.
·
Artículo 130. Establece las normas y reglamentaciones de las iglesias y
demás agrupaciones religiosas.
·
Artículo 133. Las leyes supremas de toda la Unión son las leyes de esta
constitución y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma. En caso de
que las constituciones estatales contradigan alguna de estas leyes, los jueces
en los estados tendrán aplicaran las leyes de esta Constitución.
·
Artículo 134. Trata de los recursos económicos para la federación, los
estados, los municipios, el Distrito Federal.
Título octavo:
El título octavo contiene 1 artículo
(el 135), que trata de las reformas de la Constitución.
·
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada
por la ley. Establece los requisitos para realizar las reformas.
Título noveno:
El título noveno contiene 1 artículo
(el 136), que trata de la inviolabilidad de la constitución.
·
Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando
por alguna rebelión se interrumpa su observancia.
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